Artículo 8 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo los tribunales competentes y establecidos previamente podrán imponer penas o medidas de seguridad al inculpado, siempre que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.