Código de Proc. Penales estatal

Artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No será necesaria la notificación personal del inculpado, cuando éste haya autorizado a su defensor o a cualquier otra persona para que las reciba.

Cuando el imputado tenga varios defensores, designará a uno de ellos para que reciba notificaciones personales. Si no se hace esa designación, se podrá notificar a cualquiera de los defensores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

No será necesaria la notificación personal del inculpado, cuando éste haya autorizado a su defensor o a cualquier otra persona para que las reciba. Cuando el imputado tenga varios defensores, designará a uno de ellos…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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