Artículo 81 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se prueba que no se hizo una notificación; que se hizo en forma distinta a la prevista por este código, o que falsamente se asentó como hecha la no efectuada, el responsable pagará los daños y perjuicios, se le impondrá corrección disciplinaria y se dará vista al Ministerio Público para que proceda legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.