Artículo 82 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este capítulo serán nulas; no obstante, si la persona que debió ser notificada se muestra sabedora de la providencia, se tendrá por hecha la notificación desde el momento en que tuvo conocimiento de la resolución.
CAPÍTULO IV CITACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.