Artículo 83 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona está obligada a comparecer ante el juzgador o el ministerio público, cuando sea citada.
Quedan exceptuadas de esta obligación las personas impedidas por enfermedad o por alguna imposibilidad física y aquellos servidores públicos de la Federación, del Estado o del Municipio que, por la importancia de su función, no puedan abandonarla, sin perjuicio de que la diligencia se realice por otros medios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.