Artículo 84 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las citaciones deberán hacerse por cédula que se hará llegar al interesado por personal del juzgado, por conducto de la policía ministerial o por cualquier otro medio que permita constatar su entrega.
En casos de urgencia se podrá utilizar cualquier medio de comunicación que permita conocer el contenido de la cédula, dejando razón en autos del medio empleado, pero no podrá hacerse efectivo ningún medio de apremio, mientras no exista constancia fehaciente de que el destinatario recibió el citatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.