Artículo 85 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La cédula se asentará en papel oficial y contendrá:
I. El nombre, apellidos y domicilio del citado si se conocieren o, en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;
II. La designación de la autoridad ante la que se debe presentar;
III. El día, hora y lugar en que debe comparecer;
IV. Los datos de identificación del asunto y la diligencia de que se trate; V. El medio de apremio que se empleará, si no comparece; y VI. La firma del juzgador o del ministerio público que ordena la citación, así como el sello de la dependencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.