Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias ministeriales que deban practicarse fuera del lugar en que se tramita una averiguación previa, pero dentro del territorio del Estado, se encargarán a la autoridad que desempeña esas funciones en el sitio donde deban practicarse, mediante oficio con las inserciones conducentes y, si resulta necesario, se adjuntará un duplicado de las constancias vinculadas con el acto procesal solicitado.
También podrá el funcionario ministerial que conozca del caso, trasladarse a cualquier lugar del Estado para practicar la diligencia de que se trate, cuando así lo determine el Procurador General de Justicia.
Si las diligencias deben practicarse en otra Entidad Federativa, se pedirá su ejecución a través del Procurador General de Justicia, quien se dirigirá mediante oficio al de igual categoría en aquella entidad, con los anexos conducentes para el correcto desahogo de la diligencia, en los términos del convenio de colaboración a que se refiere el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta misma forma se proveerá la práctica de diligencias que requiera el ministerio público de otra entidad o de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.