Artículo 88 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando tengan que practicarse diligencias judiciales, fuera de la jurisdicción territorial del juez que conozca del asunto, dentro o fuera del Estado, se encomendará su cumplimiento a la autoridad competente por medio de exhorto.
Al dirigirse el juzgador a funcionarios o autoridades que no realicen funciones judiciales, lo hará por medio de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.