Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El exhorto contendrá las inserciones necesarias, según la diligencia que deba practicarse, las razones por la que procede su realización y el fundamento jurídico. Llevará también el sello del tribunal y las firmas del juzgador y el secretario respectivo, quien foliará, rubricará y entresellará las fojas de que conste. En esta forma de comunicación judicial, se empleará siempre la exhortación a la autoridad requerida para el auxilio respectivo y el ofrecimiento de reciprocidad para casos análogos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.