Artículo 90 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el juzgador lo estime conveniente, podrá emplear la vía telegráfica o fax para enviar exhortos, expresando con toda claridad las diligencias que han de practicarse, el nombre del inculpado cuando se conozca, el delito de que se trate y el motivo y fundamento de la providencia.
Si la diligencia debe practicarse fuera del Estado, el juzgador enviará el telegrama mediante oficio al jefe de la oficina telegráfica de la localidad, acompañando una copia que será sellada de recibida y agregada al expediente, remitiendo el original por correo inmediatamente después.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.