Código de Proc. Penales estatal

Artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se dará fe y crédito a los exhortos que libren los juzgadores federales o estatales, debiendo cumplimentarse siempre que llenen las condiciones que este Código requiere.

El juzgador que reciba un exhorto debidamente requisitado, deberá cumplimentarlo en un término no mayor de diez días, contados a partir de que se reciba. Si estima que este no cubre las condiciones de ley, lo devolverá al requirente, fundando su negativa, dentro del mismo plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Se dará fe y crédito a los exhortos que libren los juzgadores federales o estatales, debiendo cumplimentarse siempre que llenen las condiciones que este Código requiere. El juzgador que reciba un exhorto debidamente…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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