Código de Proc. Penales estatal

Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la autoridad requerida no pueda dar cumplimiento al exhorto, por hallarse en otro ámbito territorial de competencia la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al juzgador del lugar en que se encuentren y lo hará saber al requirente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando la autoridad requerida no pueda dar cumplimiento al exhorto, por hallarse en otro ámbito territorial de competencia la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al juzgador del lugar en…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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