Artículo 92 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la autoridad requerida no pueda dar cumplimiento al exhorto, por hallarse en otro ámbito territorial de competencia la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al juzgador del lugar en que se encuentren y lo hará saber al requirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.