Artículo 94 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las controversias que surjan con motivo de la diligenciación de exhortos, entre un juzgado estatal y el de otra entidad o fuero, serán sometidas por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.