Código de Proc. Penales estatal

Artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de poner a disposición de las autoridades del Estado a indiciados, procesados o condenados, o asegurar objetos, instrumentos, o productos del delito que se encuentren fuera de la entidad, así como de la entrega de los mismos a las autoridades foráneas, se observarán el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el convenio de colaboración celebrado entre la Procuraduría General de la República, la de Justicia Militar, la del Distrito Federal y las de los 31 Estados de la Federación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando se trate de poner a disposición de las autoridades del Estado a indiciados, procesados o condenados, o asegurar objetos, instrumentos, o productos del delito que se encuentren fuera de la entidad, así como de la…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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