Código de Proc. Penales estatal

Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros serán enviados al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que certifique la firma y los cargos de quienes los suscriben y, una vez legalizados por el Ejecutivo Estatal, se remitirán por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser canalizados por conducto de esa misma Secretaría.

CAPÍTULO VI AUDIENCIAS JUDICIALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros serán enviados al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que certifique la firma y los cargos de quienes los suscriben y, una vez legalizados por el Ejecutivo…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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