Artículo 96 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos dirigidos a los tribunales extranjeros serán enviados al Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que certifique la firma y los cargos de quienes los suscriben y, una vez legalizados por el Ejecutivo Estatal, se remitirán por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser canalizados por conducto de esa misma Secretaría.
CAPÍTULO VI AUDIENCIAS JUDICIALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.