Artículo 97 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias judiciales serán públicas a menos que el juez, atendiendo a las circunstancias del caso, ordene que sólo las partes pueden estar presentes y si lo considera prudente, el ofendido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.