Código de Proc. Penales estatal

Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juez debe ordenar las medidas específicas que se señalan en los siguientes casos:

I.- Cuando sea menor de edad o mayor con discapacidad mental, se le designará un acompañante;

II.- Cuando se trate de personas con ceguera, deberá ser apoyado por una persona de su confianza que le lea el acta correspondiente y la firme junto con ella;

III.- Cuando el individuo presente sordera o mudez, se le nombrará a un intérprete; y IV.- Cuando ignore o no entienda suficientemente el idioma español, se le designará perito traductor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El juez debe ordenar las medidas específicas que se señalan en los siguientes casos: I.- Cuando sea menor de edad o mayor con discapacidad mental, se le designará un acompañante; II.- Cuando se trate de personas con…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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