Artículo 98 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez debe ordenar las medidas específicas que se señalan en los siguientes casos:
I.- Cuando sea menor de edad o mayor con discapacidad mental, se le designará un acompañante;
II.- Cuando se trate de personas con ceguera, deberá ser apoyado por una persona de su confianza que le lea el acta correspondiente y la firme junto con ella;
III.- Cuando el individuo presente sordera o mudez, se le nombrará a un intérprete; y IV.- Cuando ignore o no entienda suficientemente el idioma español, se le designará perito traductor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.