Artículo 111 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 111.- El ministerio público y el juzgador, podrán emplear, para hacer cumplir sus determinaciones, los siguientes medios de apremio, antes de proceder por el delito de desobediencia a un mandato de autoridad:
I.- Multa de diez a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se produjo la desobediencia;
II.- Auxilio de la fuerza pública; y III.- Arresto hasta por treinta y seis horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.