Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 110.- Son correcciones disciplinarias:
I.- El apercibimiento; II.- La multa de uno a cincuenta días de salario mínimo general, vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta;
III.- Arresto hasta por treinta y seis horas; y IV.- Suspensión de funcionarios o empleados hasta por un mes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.