Artículo 109 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 109.- Los tribunales deben de mantener el buen orden y exigir que se guarde, a las autoridades el respeto y la consideración debidos.
Siempre que se cometa una falta, el secretario deberá dar fe del hecho, antes de que se imponga la corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.