Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 108.- En caso de tumulto, quien presida la audiencia podrá utilizar, contra los causantes, los medios de apremio y correcciones disciplinarias que resulten necesarios para la continuación de la audiencia, la que podrá concluirse a puerta cerrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.