Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 107.- El ofendido o su representante pueden comparecer en las audiencias y participar en ellas, por conducto del ministerio público o directamente, si el juzgador lo estima conveniente.
Si el ofendido o su representante alteran el orden durante la audiencia, serán apercibidos y si reinciden, serán expulsados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.