Artículo 116 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 116.- La medida dejará de tener vigencia si, vencido el plazo, el ministerio público no ha ejercido todavía la acción penal; si consignado el asunto se le niega por cualquier causa la orden de aprehensión o si concluye la averiguación con una resolución de no ejercicio de la acción penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.