Código Penal estatal

Artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 115.- En los casos de homicidio intencional, violación, secuestro, robo agravado y despojo con violencia, o cuando se trate de cualquier ilícito cometido por la delincuencia organizada, el ministerio público podrá ordenar el arraigo cuando se cumplan las condiciones y para los efectos previstos en el artículo 113 de este mismo ordenamiento, informando inmediatamente al juez competente para conocer de la causa, a fin de que confirme o revoque el arraigo ministerial en el término de 24 horas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

En los casos de homicidio intencional, violación, secuestro, robo agravado y despojo con violencia, o cuando se trate de cualquier ilícito cometido por la delincuencia organizada, el ministerio público podrá ordenar el…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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