Artículo 114 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 114.- El juez del arraigo, analizará los argumentos y pruebas del ministerio público y otorgará o negará la providencia.
Cuando se otorgue la medida, se ordenará a la policía ministerial que haga comparecer ante el juez a la persona que deba arraigarse, a fin de que éste la escuche y revoque o confirme el arraigo, haciéndole los apercibimientos de ley, en caso de que se ratifique la medida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.