Artículo 12 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 12.- En el período de averiguación previa o preparación de la acción penal, el ministerio público actúa como autoridad investigadora, auxiliado por la Policía a su cargo, por lo que las diligencias que realice tienen plena validez, salvo prueba en contrario, debiendo respetar los derechos procesales que la Constitución General de la República y este Código otorgan tanto al inculpado como al ofendido.
El ministerio público es un órgano de buena fe, por lo que debe ajustar su actuación al principio de legalidad, investigando objetivamente tanto la existencia del delito, la responsabilidad y las circunstancias necesarias a la individualización de las penas, como las excluyentes y las causas extintivas de responsabilidad para decretar, cuando proceda, una resolución de no ejercicio de la acción penal; retirar la orden de aprehensión; desistirse de la acusación o presentar conclusiones no acusatorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.