Artículo 11 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 11.- El procedimiento en materia penal tiene cinco períodos:
I.- El de preparación del ejercicio de la acción penal o averiguación previa, que comprende las diligencias legalmente necesarias para que el ministerio público pueda resolver si ejercita la acción penal ante los tribunales o decreta que no debe ejercitarse, por las causas previstas en la ley;
II.- El de preparación del proceso o preinstrucción que comprende la admisión de la competencia del juez, ante quien se ejercite la acción penal, la revisión de la legalidad de la detención, en su caso, el libramiento de la orden de aprehensión o de comparecencia; la declaración preparatoria del inculpado y la recepción de pruebas hasta el dictado del auto de formal prisión o sujeción a proceso; el auto de libertad por falta de elementos para procesar o de no sujeción a proceso y el de sobreseimiento, en los casos en que proceda;
III.- El de instrucción que comprende las diligencias practicadas por los tribunales, después del dictado del auto de formal prisión o de sujeción a proceso, con el fin de constatar la existencia del delito y sus modalidades, las circunstancias en que se hubiere cometido y la responsabilidad de los inculpados, así como la existencia y monto del daño causado y las circunstancias que permitan una mejor individualización de la pena;
IV.- El de juicio, durante el cual el ministerio público precisa su acusación y el acusado su defensa ante los tribunales, procediendo éstos a la valoración de las pruebas y los alegatos de las partes para dictar sentencia definitiva. A esta etapa pertenece la apelación de las resoluciones dictadas en la primera instancia y los fallos dictados por el Tribunal Superior de Justicia con plenitud de jurisdicción; y V.- El de ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, desde que ésta cause ejecutoria hasta la extinción de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.