Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 10.- Nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial que funde y motive la causa legal de la medida, salvo los casos de flagrancia o urgencia administrativa en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.
El arraigo es sólo una medida limitativa de la libertad que únicamente puede decretarse en los casos autorizados por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.