Código Penal estatal

Artículo 10 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 10.- Nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial que funde y motive la causa legal de la medida, salvo los casos de flagrancia o urgencia administrativa en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.

El arraigo es sólo una medida limitativa de la libertad que únicamente puede decretarse en los casos autorizados por la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial que funde y motive la causa legal de la medida, salvo los casos de flagrancia o urgencia administrativa en los…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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