Artículo 9 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 9º.- Nadie puede ser juzgado penalmente dos veces por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, ni decretarse la absolución de la instancia por deficiencia probatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.