Código Penal estatal

Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 125.- Toda orden de aprehensión se remitirá de inmediato al ministerio público para que se ejecute por la policía a su cargo, la que pondrá al inculpado, sin dilación alguna, a disposición del órgano Jurisdiccional que la dictó, informándole la fecha, hora y lugar en que se efectuó, identificándolo plenamente antes de ordenar su remisión, para evitar homonimias y otros errores.

Tratándose de extranjeros, la detención o aprehensión se comunicará sin demora a la representación diplomática o consular de su país.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Toda orden de aprehensión se remitirá de inmediato al ministerio público para que se ejecute por la policía a su cargo, la que pondrá al inculpado, sin dilación alguna, a disposición del órgano Jurisdiccional que la…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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