Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 125.- Toda orden de aprehensión se remitirá de inmediato al ministerio público para que se ejecute por la policía a su cargo, la que pondrá al inculpado, sin dilación alguna, a disposición del órgano Jurisdiccional que la dictó, informándole la fecha, hora y lugar en que se efectuó, identificándolo plenamente antes de ordenar su remisión, para evitar homonimias y otros errores.
Tratándose de extranjeros, la detención o aprehensión se comunicará sin demora a la representación diplomática o consular de su país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.