Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 124.- Si al analizar la procedencia de la orden de aprehensión, el juez constata en forma indubitable que el inculpado es ajeno al hecho delictuoso, que obró amparado por una causa excluyente de incriminación o que ha operado en su favor una causa extintiva de responsabilidad, dictará auto de sobreseimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.