Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 133.- Si por datos posteriores de prueba el ministerio público estima que ya no es procedente una orden de aprehensión, no ejecutada todavía, previa autorización del Procurador General de Justicia, pedirá su revocación, sin perjuicio de que se continúe la averiguación y vuelva a solicitarse posteriormente, si procede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.