Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 134.- Cuando el delito no tenga prevista pena privativa de libertad o se castigue con pena alternativa y estén probados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, el juez, a petición del ministerio público, librará orden de comparecencia en contra del imputado, señalando fecha y hora para que comparezca voluntariamente a rendir su declaración preparatoria.
Solo si el inculpado no comparece injustificadamente, habiendo sido legalmente notificado, el juez solicitará al Procurador General de Justicia del Estado, para que se proceda a su presentación forzada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.