Código Penal estatal

Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 143.- El juez que conozca del asunto calificará la procedencia de la libertad previa y la suficiencia de las garantías otorgadas, en el mismo auto de radicación, a fin de ratificar o revocar el beneficio, pudiendo modificar el monto de la caución cuando lo considere insuficiente. Independientemente de esta determinación, el juez citará al inculpado para que rinda su declaración preparatoria, fijando fecha y hora para la diligencia.

Si el inculpado no comparece a rendir su declaración, ni prueba que hubo causa justificada en los tres días siguientes, el juez revocará de oficio la libertad previa y ordenará su reaprehensión, quedando a favor del Fondo para la Administración de Justicia el monto de la garantía correspondiente a la buena conducta procesal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El juez que conozca del asunto calificará la procedencia de la libertad previa y la suficiencia de las garantías otorgadas, en el mismo auto de radicación, a fin de ratificar o revocar el beneficio, pudiendo modificar…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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