Artículo 143 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 143.- El juez que conozca del asunto calificará la procedencia de la libertad previa y la suficiencia de las garantías otorgadas, en el mismo auto de radicación, a fin de ratificar o revocar el beneficio, pudiendo modificar el monto de la caución cuando lo considere insuficiente. Independientemente de esta determinación, el juez citará al inculpado para que rinda su declaración preparatoria, fijando fecha y hora para la diligencia.
Si el inculpado no comparece a rendir su declaración, ni prueba que hubo causa justificada en los tres días siguientes, el juez revocará de oficio la libertad previa y ordenará su reaprehensión, quedando a favor del Fondo para la Administración de Justicia el monto de la garantía correspondiente a la buena conducta procesal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.