Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 144.- Cuando el ejercicio de la acción penal se realice sin detenido, porque el inculpado goza de libertad caucional previa, la autoridad judicial deberá revisar igualmente la legalidad de la detención para ratificarla o, en su caso, ordenar la libertad absoluta del indiciado, ordenando que se le restituya o cancele la caución que otorgó para disfrutar de dicho beneficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.