Artículo 145 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 145.- Todo inculpado será puesto en libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de los delitos graves previstos en este código o en leyes especiales, pero en los delitos que no califiquen como graves el juez, a solicitud del ministerio público, podrá negar la libertad provisional cuando el inculpado tenga antecedentes por algún delito grave, todavía vigentes, o cuando el ministerio público aporte elementos para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.