Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 146.- Se entiende por conducta precedente del inculpado que implica un peligro para la sociedad, que existan mas de tres procesos diversos por delitos dolosos en su contra, es decir, que haya cometido tres o más delitos de la misma especie, sin tomar en cuenta el término de prescripción de los antecedentes.
Las circunstancias y características del delito cometido que representan un riesgo para el ofendido, derivan de la posibilidad de que el inculpado cumpla su amenaza o intente consumar el delito nuevamente en el caso de la tentativa.
Fuera de estas hipótesis, los delitos que no estén calificados como graves merecerán siempre la libertad caucional, a menos que el inculpado tenga antecedentes vigentes por delito grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.