Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 147.- Los ancianos mayores de 75 años y las mujeres en estado de gravidez, que sean aprehendidos o las personas que se pongan voluntariamente a disposición del juzgador, existiendo orden de aprehensión en su contra, podrán disfrutar de la libertad provisional bajo caución cualquiera que sean sus antecedentes o las circunstancias del delito que se les impute, siempre que éste no sea grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.