Código Penal estatal

Artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 148.- Se califican como delitos graves, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los siguientes:

I.- Homicidio doloso en cualquiera de sus formas incluyendo los grados de preterintencional y tentativa. Homicidio culposo cometido por el conductor de un vehículo automotor o tracción animal, bajo el influjo del alcohol o de las drogas, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

II.- Lesiones contenidas en el código penal en su artículo 261 fracción III, así mismo las lesiones que pongan en peligro la vida cualquiera que sea el término de su sanidad y que sean causadas con motivo de la conducción de vehículos bajo el efecto de bebidas alcohólicas, drogas, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, así como también estarán consideradas las lesiones que produzcan la pérdida de cualquier órgano o función, una enfermedad incurable o incapacidad total o permanente para trabajar;

III.- Inducción y auxilio al suicidio previsto por el artículo 275 segundo párrafo, del código penal;

IV.- Aborto, previsto por el artículo 249, siempre y cuando se cometa conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 250, ambos del código sustantivo;

V.- Privación ilegal de la libertad, previsto y sancionado por los artículos 276, 277 y 278 del código penal;

VI.- Secuestro, previsto y sancionado por los artículos 279, 280 y 281 del Código Penal;

VII.- Violación en sus modalidades previstas y sancionadas en los artículos 284, 285 y 286 del Código Penal; así como en su grado de tentativa;

VIII.- Robo agravado por cualquiera de las hipótesis del artículo 296 y 297 del código penal;

IX.- Abigeato de ganado mayor o de sus crías, en cualquiera de las hipótesis previstas por el código penal;

X.- Extorsión, previsto y sancionado por el artículo 318 del código penal;

XI.- Receptación agravada, prevista en el artículo 322 del código penal ;

XII.- Daños intencionales, previsto en el artículo 325 del código penal;

XIII.- Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto como delito en el artículo 323 del código penal;

XIV.- Tráfico de menores, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 segundo párrafo del código penal;

XV.- Incesto, cometido por ascendiente consanguíneo conociendo el parentesco, de conformidad a lo establecido en el artículo 237 del código penal;

XVI.- Ultraje a la moral pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 213 del código penal;

XVII.- Corrupción y explotación de menores e incapaces, de conformidad a lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 214 del código penal;

XVIII.- Lenocinio de menores, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 217 del código penal;

XIX.- Terrorismo, contemplado por el artículo 203 del código penal;

XX.- Rebelión, establecida en los artículos 139 y 140 del código penal;

XXI.- Tortura, contemplado en los artículos 149 y 150 del código penal;

XXII.- Asociación delictuosa que asuma el carácter de delincuencia organizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 204 del código penal;

XXIII.- Evasión de presos, cuando se de el auxilio de servidor público, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 177 del código penal;

XXIV.- Falsedad en declaraciones realizadas ante el ministerio público o la autoridad judicial, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 189 del código penal;

XXV.- Peculado, de conformidad a lo establecido en la fracción II del artículo 154 del código penal; y XXVI.- Fraude, cometido en perjuicio de tres o más personas, proveniente del mismo tipo de conducta engañosa.

Se considerarán graves los delitos antes señalados, cualquiera que sea el grado de consumación.

XXVII.- Corrupción y explotación de menores e incapaces, de conformidad a lo establecido en el segundo, tercero y cuarto párrafo del artículo 214 del código penal;

XXVIII.- Despojo contemplado en el artículo 314 del Código Penal;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Se califican como delitos graves, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los siguientes: I.- Homicidio doloso en cualquiera de sus formas incluyendo los grados de preterintencional y…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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