Artículo 15 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 15.- La fase de ejecución de penas y medidas de seguridad es parte del procedimiento penal, siendo el ministerio público y el juez los responsables de vigilar el correcto cumplimiento de las resoluciones definitivas, encomendadas al Director General de Prevención y Readaptación Social y a otros funcionarios del Ejecutivo, según la naturaleza de la pena o de la medida de seguridad, así como las condiciones impuestas para gozar de los beneficios de libertad y la conmutación de penas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.