Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16.- El inculpado será identificado, procesalmente, como indiciado desde la averiguación previa hasta el auto de formal prisión o sujeción a proceso; como procesado, desde esta última resolución hasta que se dicte sentencia ejecutoriada y como reo o condenado, hasta que se extingan las penas impuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.