Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 160.- El Tribunal Superior de Justicia en el Estado, llevará un registro de las fianzas otorgadas, su cancelación y las órdenes para que se hagan efectivas. Cuando lo estimen necesario, los jueces solicitarán información al encargado de este registro sobre los que quieran garantizar la libertad caucional de un tercero con fianza personal, para calificar su solvencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.