Código Penal estatal

Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 160.- El Tribunal Superior de Justicia en el Estado, llevará un registro de las fianzas otorgadas, su cancelación y las órdenes para que se hagan efectivas. Cuando lo estimen necesario, los jueces solicitarán información al encargado de este registro sobre los que quieran garantizar la libertad caucional de un tercero con fianza personal, para calificar su solvencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

El Tribunal Superior de Justicia en el Estado, llevará un registro de las fianzas otorgadas, su cancelación y las órdenes para que se hagan efectivas. Cuando lo estimen necesario, los jueces solicitarán información al…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.