Código Penal estatal

Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 161.- Al notificársele al inculpado el auto que le concede la libertad provisional bajo caución, se le hará saber dejándose constancia de ello, que contrae las siguientes obligaciones:

I.- Presentarse ante el juzgador que conozca de su caso, los días fijos que se estime conveniente y cuantas veces sea citado o requerido para ello;

II.- Informar de inmediato los cambios de domicilio que efectúe y no ausentarse del estado sin permiso del Juzgador, el que podrá concederse hasta por un término de treinta días;

III.- Obedecer las órdenes legítimas del tribunal que conozca del asunto; y IV.- Abstenerse de cometer nuevos delitos que merezcan pena privativa de libertad;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Al notificársele al inculpado el auto que le concede la libertad provisional bajo caución, se le hará saber dejándose constancia de ello, que contrae las siguientes obligaciones: I.- Presentarse ante el juzgador que…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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