Artículo 161 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 161.- Al notificársele al inculpado el auto que le concede la libertad provisional bajo caución, se le hará saber dejándose constancia de ello, que contrae las siguientes obligaciones:
I.- Presentarse ante el juzgador que conozca de su caso, los días fijos que se estime conveniente y cuantas veces sea citado o requerido para ello;
II.- Informar de inmediato los cambios de domicilio que efectúe y no ausentarse del estado sin permiso del Juzgador, el que podrá concederse hasta por un término de treinta días;
III.- Obedecer las órdenes legítimas del tribunal que conozca del asunto; y IV.- Abstenerse de cometer nuevos delitos que merezcan pena privativa de libertad;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.