Artículo 162 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 162.- Cuando el inculpado incumpla con alguna de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, se le revocará el beneficio, ordenando su reaprehensión y la pérdida, en favor del Fondo para la Administración de Justicia, de la caución relativa a la buena conducta procesal. Igual se procederá cuando vencido el término fijado por el Juez, no quede totalmente constituido el depósito fijado como garantía.
Los delitos culposos no se tomarán en consideración para la revocación del beneficio, ni la falta de presentación, cuando sea por causa debidamente justificada y demostrada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.