Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 163.- Cuando aparezca con posterioridad que el delito que se imputa es de carácter grave, se revocará la libertad caucional y se ordenará la reaprehensión del inculpado.
En este caso o cuando el imputado se presenta voluntariamente a continuar el proceso, solicitando se le revoque el beneficio, al igual que cuando se dicte auto de libertad, sobreseimiento o sentencia absolutoria, se ordenará la cancelación de la garantía o la restitución, en su caso, del depósito, salvo la garantía correspondiente a la reparación del daño cuando se refiera al primer supuesto de este párrafo.
Cuando resulte condenado el procesado que se encuentre en libertad bajo caución y se presente a cumplir su condena, o habiendo causado ejecutoria la sentencia, se sustraiga de la acción de la justicia, las garantías para la reparación del daño y las sanciones pecuniarias de harán efectivas; la primera a favor de la víctima u ofendido por el delito hasta por el monto de los daños justificados en autos, y la segunda para aplicarse al pago de las multas impuestas. La caución otorgada para garantizar las obligaciones derivadas del proceso se devolverán al sentenciado o a quien indique éste o, en su caso, se cancelará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.