Código Penal estatal

Artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 163.- Cuando aparezca con posterioridad que el delito que se imputa es de carácter grave, se revocará la libertad caucional y se ordenará la reaprehensión del inculpado.

En este caso o cuando el imputado se presenta voluntariamente a continuar el proceso, solicitando se le revoque el beneficio, al igual que cuando se dicte auto de libertad, sobreseimiento o sentencia absolutoria, se ordenará la cancelación de la garantía o la restitución, en su caso, del depósito, salvo la garantía correspondiente a la reparación del daño cuando se refiera al primer supuesto de este párrafo.

Cuando resulte condenado el procesado que se encuentre en libertad bajo caución y se presente a cumplir su condena, o habiendo causado ejecutoria la sentencia, se sustraiga de la acción de la justicia, las garantías para la reparación del daño y las sanciones pecuniarias de harán efectivas; la primera a favor de la víctima u ofendido por el delito hasta por el monto de los daños justificados en autos, y la segunda para aplicarse al pago de las multas impuestas. La caución otorgada para garantizar las obligaciones derivadas del proceso se devolverán al sentenciado o a quien indique éste o, en su caso, se cancelará.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur?

Cuando aparezca con posterioridad que el delito que se imputa es de carácter grave, se revocará la libertad caucional y se ordenará la reaprehensión del inculpado. En este caso o cuando el imputado se presenta…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-12-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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