Artículo 168 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 168.- Podrá concederse al inculpado la libertad bajo protesta, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
I.- Que el máximo de la pena señalada al delito que se le impute, no exceda de tres años de prisión;
II.- Que no haya sido anteriormente condenado por sentencia firme;
III.- Que tenga domicilio conocido en el lugar en donde se sigue o debe seguirse el proceso;
IV.- Que su residencia en dicho lugar sea de un año por lo menos;
V.- Que tenga profesión, oficio, ocupación o medio honesto de vivir; y VI.- Que no exista motivo para temer que se sustraiga a la acción de la justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.