Artículo 169 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 169.- El auto que conceda la libertad bajo protesta, no surtirá efectos hasta que el inculpado proteste formalmente, presentarse ante el tribunal y cumplir las mismas obligaciones previstas para la libertad bajo caución, bajo apercibimiento de revocación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.