Artículo 170 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 170.- Desde el auto de radicación el juez, de manera oficiosa, podrá decretar el embargo precautorio de bienes del inculpado, para asegurar el pago de la reparación del daño, siempre que se haya demostrado fehacientemente su existencia y cuantía y no estuviese ya garantizado durante la averiguación previa, ni forme parte de las cauciones otorgadas para gozar de la libertad provisional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.