Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur · Última reforma de referencia: 31-12-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 171.- Una vez acreditados los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad en la averiguación previa, el ministerio público, a solicitud del ofendido, podrá ordenar y llevar a cabo el aseguramiento provisional de bienes propiedad del inculpado, por un término que no exceda de treinta días, para garantizar el pago de la reparación del daño.
Los bienes embargados quedarán en depósito y bajo la responsabilidad de su poseedor o propietario, quedando sin efecto el embargo si no se ejercita la acción penal en el término señalado.
Los vehículos que sirvan de instrumentos para la comisión de delitos culposos, serán asegurados oficiosamente por el ministerio público, desde el inicio de la averiguación previa y sólo se entregarán en custodia cuando el inculpado radique permanentemente en el Estado y no hubiesen lesionados graves como resultado de dicho delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.